Programa de relevo generacional - Eje de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés

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Mejora el punto de venta

El diagnostico de punto de venta desarrolla un profundo análisis sistematizado de distintos aspectos de tu establecimiento comercial, con el fin de identificar puntos fuertes y débiles en diferentes áreas clave.

 

Para ello ponemos a tu disposición especialistas cualificados que elaborarán para ti una respuesta personalizada.

En base a dicho análisis, te proporcionamos una serie de recomendaciones para la renovación y la optimización de la gestión de lo que mejor conoces: tu establecimiento comercial.

 

El Diagnóstico Punto de Venta se centra en la valoración de los aspectos clave en la gestión del punto de venta:

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Preguntas frecuentes

Se ofrece aquí respuesta a una selección de las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios del servicio de consultas de las Cámaras

Deberá tenerse en cuenta la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
 
En los contratos celebrados con anterioridad a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la cesión del contrato de arrendamiento da derecho al arrendador a aumentar la renta en vigor en un 15%.
 
En los contratos celebrados al amparo de la Ley de Arrendamietos Urbanos de 1994, el arrendador puede aumentar la renta un 20%
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, exige una fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta.
 
Durante los cinco primeros años, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendatario prorrogue, el arrendador puede exigir que la fianza se incremente o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente.
Los sujetos obligados serán los arrendadores o subarrendadores de locales de negocio. Dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato de arrendamiento.
 
El arrendador deberá dirigirse a la Unidad Central de Fianzas, en los Servicios Provinciales de Vivienda de DGA 

Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquel en alguno de los casos siguientes:

  1. a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
  2. b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  3. c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  4. d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

Para que se pueda proceder a una venta en liquidación será necesario que se comunique dicha decisión al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisando la causa y la duración máxima de la venta en liquidación.

 

Transcurridos veinte días sin resolución en contrario debidamente razonada por el citado Departamento, podrá el comerciante iniciar la liquidación en la fecha fijada en su solicitud exhibiendo en un lugar visible del establecimiento la comunicación antes aludida, debidamente sellada.

Si el arrendatario es una persona física, el contrato se extinguirá en principio con su fallecimiento o jubilación.
 
Si se produce una de las anteriores situaciones puede subrogarse el cónyuge, si realiza la misma actividad, hasta su fallecimiento o jubilación.
 
También puede a la muerte o jubilación del titular o cónyuge subrogado continuar un descendiente que mantenga la misma actividad, pero en este caso el contrato finalizará el 1 de enero de 2015.
A partir del 9 de mayo de 1985, fecha en la que entra en vigor en Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, la prórroga forzosa sólo se aplica en el caso de que las partes así lo acuerden.
 
Así la duración del contro queda a la voluntad de las partes y dependerá de lo pactado en la celebración de dicho contrato. 

por si te interesa

Enlaces de interés

Emprendimiento Aragón – Traspasos https://emprendimiento.aragon.es/traspaso-de-negocio

 

Asociación Empresa Familiar Aragón https://www.aefaragon.es/

 

Instituto de Empresa Familiar https://www.iefamiliar.com/

 

Fundación Basilio Paraíso https://www.basilioparaiso.com/

 

Cámaras Aragón https://www.camarasaragon.com/

 

Cámara de España https://www.camara.es/